REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CAROLINA ALEJANDRA ZEGARRA DE LENA
PARTE DEMANDADA CONCETTA BIAGIONI DE LENA y MARIA ROSARIO
LENA DE ZIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 11232
Maracay: 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia presentada el 04 de Mayo de 2006 por la Abogado en ejercicio MARIA EVANGELINA MANTILLA, en actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le imparte su homologación de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa su certificación en autos por secretaria. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. N° 11232