EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Sede; civil Persona
PARTE ACTORA: FRANCESCA ARCANO DE MASTROLONARDO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO-
N° DE EXP. : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentada por la ciudadana FRANCESCA ARCANO DE MASTROLONARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.569.761, asistida por la Abogado en ejercicio MARIANELA ABREU GÓMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.336, mediante la cual solicitó la Rectificación de su nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de los libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la prefectura José Antonio Páez durante el año 1955, bajo el Nro. 45 del Tomo I, del Estado Aragua, donde se incurrió en los errores siguientes: a)- se identificó de manera incorrecta el nombre del presentante, pues siendo el: “EUSTACCHIO ARCANO, natural Carbonara, Bari Italia..”, se le identificó como: “EUSTACIO ARCANO....”.- siendo esto incorrecto. b)- se identificó de manera incorrecta el nombre de la solicitante, pues siendo ella: “ EUSTACCHIO FRANCSCA..”, se le identificó como: “FRANCISCA...”.- siendo esto incorrecto. c)- se identificó de manera incorrecta el nombre de la madre de la solicitante , pues siendo ella: “ANNA DENICOLO DE ARCANO…”, se le identificó como: “ANA DENICALO DE ARCANIO...”.- siendo esto incorrecto.
A dicho libelo acompañó: 1)- copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de persona del Municipio Girardot del estado Aragua, donde se incurrió en los errores denunciados. 2)- copia certificada acta del acta de Defunción de su padre expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, 3) fotostatos de su cedula de identidad y de la cedula de identidad de su padre.- y fotostato del pasaporte de la ciudadana ANNA DENICOLO DE ARCANO.
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Diciembre de 2005, se libró el Cartel de Emplazamiento correspondiente publicado y consignado el mismo, conforme consta a los folios doce y trece del expediente, asimismo corre inserta al folio quince (15) boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Al folio 17 del expediente corre inserto escrito de pruebas consignado por la Abogado en ejercicio MARIANELA ABREU GÓMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.336,, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 17 de Marzo de 2006 .
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo y hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se trata exclusivamente de la Rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana FRANCESCA ARCANO DE MASTROLONARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.569.761, la cual fu é insertada por ante el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de los libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la prefectura José Antonio Páez durante el año 1955, bajo el Nro. 45 del Tomo I, del Estado Aragua, donde se incurrió en los errores supra mencionados.
Ahora bien, por cuanto se observa que al folio 6 del expediente corre inserta copia certificada del acta de Defunción del ciudadano EUSTACCHIO ARCANO expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con lo que se demuestra fehacientemente el nombre correcto del mencionado ciudadano, asi como el nombre correcto de la solicitante y de ANNA DENICOLO DE ARCANO, madre de la solicitante y esposa del de cujus, asi como los fotostatos de las cedulas de identidad consignadas junto con el libelo de la demanda y por ser estos un documento público, y los mismo no fueron impugnados ni tachado, se tiene como fidedignos, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana FRANCESCA ARCANO DE MASTROLONARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.569.761, insertada por ante el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de los libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la prefectura José Antonio Páez durante el año 1955, bajo el Nro. 45 del Tomo I, del Estado Aragua En consecuencia se ordena a la prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua y al Registro Principal hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana supra mencionada previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente en el sentido que donde dice: a) “EUSTACIO ARCANO, casado, de veintiocho años de edad, Albañil, natural de: Italia ....” debe decir: “EUSTACCHIO ARCANO, casado, de veintiocho años de edad, Albañil, natural de Carbonara, Bari Italia..”., b)- donde dice: “FRANCISCA...”. debe decir: FRANCESCA”, c)- donde dice:: “ANA DENICALO DE ARCANIO...”.-debe decir “ANNA DENICOLO DE ARCANO…”.Todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y hacer la debida nota marginal correspondiente.-
En al oportunidad respectiva remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada a los organismos competentes, de conformidad con el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (12) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil seis 2.006. Años 146° de la Federación y 197° de Independencia.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp. 10995
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registro y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRET
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