EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha, 29 de Noviembre de 2004, los ciudadanos ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y ESTRHER TERESA BRITO SOSA venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.201.100 y 8.687.529 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA ROGLIERO DE BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.503 solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS S, la cual fue decretada mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos,.
Mediante diligencias presentadas de fechas 23 de Marzo y 28 de 4 Abril del 2006 , presentadas por los ciudadanos ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y ESTRHER TERESA BRITO SOSA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, FELIPE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5052 solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos: ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y ESTRHER TERESA BRITO SOSA,, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 03 de Febrero de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y ESTRHER TERESA BRITO SOSA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y ESTRHER TERESA BRITO SOSA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Victoria Municipio José Félix Rivas del estado Aragua desde el día 15 de Diciembre de 2001 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Quince (15) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 10477
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.