REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: BANCO UNIÓN, S. A. C. A.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO RODRÍGUEZ HERRERA.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE N°: 6561-A

Maracay: 17 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 16 de Septiembre de 2005, presentada por la Abogado en Ejercicio XIOMARA GUERRERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la homologación del Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 02 de Febrero de 1999 Folios (86 y 87), por cuanto el demandado canceló totalmente la sumas demandadas en los términos indicados en el Convenimiento supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación. En consecuencia y conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales que corren insertos a los Folios (11 al 15), previa su certificación en autos por Secretaría, y una vez cumplido lo ordenado, se dá por terminado el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ




RCP/AH/nmh.-
EXP Nº 6561-A