EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 24 de Mayo de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: OLFA OVALLES NÚÑEZ
DEMANDADA: REGULO MELÉNDEZ PEREZ,
MOTIVO: PARTICIÓN
EXP: 11242
Vista la diligencia presentada por la ciudadana OLFA OVALLES NÚÑEZ, mayor de dad, titular de las cédula de identidad Nro. 3.126.021, en su condición de parte actora debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DAMARYS MELENDEZ OVALLES, inscrita en el inpreabogabo bajo el Nro. 59,626 y su anexo, mediante la cual desiste de la acción en los siguientes términos:
“(...) En ejercicio de mi derecho contemplado en el Capitulo III, Del Desistimiento y del convencimiento del Código de procedimiento Civil. desisto del presente procedimiento que cursa en el expediente 11242 que lleva este distinguido tribunal juzgado a tal efecto de acuerdo con lo establecido en el articulo 263, 264, 266 ejusdem pido al tribunal se me devuelva los anexos ….(…)”
Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación en consecuencia previa devolución de originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ PROVISORIO.,
ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
EXP Nro. 11242
En esta misma fecha se certificaron las copias para la devolución de los originales
El SECRETARIO
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