EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 26 de Mayo de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HERCAR C.A.,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXP: 10141

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Abril de 2006 y ratificada el 10 de Mayo de 2006, por la Abogado en ejercicio XIOMARA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y su anexo, mediante la cual desiste de la acción en los siguientes términos:

“(...) con la finalidad de desistir del presente procedimiento todo de conformidad con lo establecido 263 de código de procedimiento civil, así mismo solicitar como en efecto en este mismo acto lo solcito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal (…)de esta manera pido respetuosamente a este Tribunal la homologación del presente desistimiento y me haga la devolución de se los documentos . (…)”

Este Tribunal por cuanto observa que el apoderado Judicial de la parte ACTORA tiene facultad expresa para desistir conforme se desprende del instrumento poder que riela en copia certificada en el expediente, así como a su debida autorización la cual fue consignada por el solicitante como anexo a la diligencia supra mencionada mediante la cual desiste del procedimiento cumpliendo las exigencia establecidas en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 263 da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación en consecuencia levanta la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 05 de Agosto de 2004, y la cual recayó sobre el inmueble constituido por un en la Jurisdicción del Municipio El Sombrero , Distrito Mellado del Estado Guarico, con superficie aproximada de un mil doscientos hectáreas (1.200 has) e inscrito en el registro de propiedad RURAL igualmente registrado en la oficina de Subalterna de de Registro Publico del Distrito Mellado del Estado Guarico bajo el Nro. 29, folios 109 al 113 tomo i, protocolo Primero, segundo trimestre del año 1987cuyos linderos y medidas consta en autos. Ofíciese lo conducente al registrador respectivo. Así mismo previa devolución de originales y del oficio ordenado, se ordena el archivo del presente expediente.

EL JUEZ
ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA


El SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/bes
EXP Nro. 10141