REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEDE: CIVIL
VISTOS SIN INFORMES.

PARTE DEMANDANTE: NANCY MARGARITA MIERES PARRA.

PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE.

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE Nº 9816.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
DENTRO DEL LAPSO

I. ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente juicio por Libelo de Demanda presentado por la Ciudadana NANCY MARGARITA MIERES PARRA, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.184.973 y de este domicilio; debidamente asistida por las Abogados en Ejercicio REINA BRAVO MONSERATT Y YEXUBE ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 35.509 y 83.670 respectivamente, mediante la cual demandó por DIVORCIO a su cónyuge Ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.746.079, y de este domicilio, fundamentando su acción en los Ordinales Tercero (3º) y Sexto (6°) del Artículo 185 del Código Civil Vigente, vale decir, “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común” “ y “La adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común”.

A dicho Libelo de Demanda acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio marcada “A” y Acta de Nacimiento marcada “B”.

Admitida la demanda mediante auto dictado el 12 de Marzo de 2004, se ordenó la citación del demandado Ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, y no habiéndose logrado su citación personal, tal como consta de diligencia estampada por el Alguacil en fecha 02 de Abril de 2004 Folio (12), se ordenó la citación por carteles mediante auto dictado en fecha 13 de Abril de 2004 Folio (20), cuya publicación y fijación constan en autos a los Folios (24, 25, 26 y 28). Al folio (10) corre inserto Instrumento Poder que le fuera otorgado a los Abogados REINA BRAVO MONSERATT, YEXUBE ACOSTA Y LUÍS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.509; 83.670 y 68.116 respectivamente por la demandante Ciudadana NANCY MARGARITA MIERES PARRA.- Así mismo se ordenó la notificación de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público cuyas resultas rielan a los Folios (22 y 23).- Y no habiendo comparecido el demandado Ciudadano WILLILAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, en el lapso correspondiente a darse por citado se le designó Defensor de Oficio por auto dictado en fecha 30 de Marzo de 2005 Folios (35 y 36), cargo éste que recayó en la persona de la Abogado MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.802, quien fue debidamente notificada en fecha 09 de Junio de 2005, Folios (37 y 38), aceptando dicho cargo y jurando cumplirlo bien y fielmente Folio (39). Practicada como fue la citación del Defensor de Oficio designada Folio (42 al 43). Se verificaron los actos conciliatorios a los cuales asistió la parte actora Ciudadana NANCY MARGARITA MIERES PARRA, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio REINA BRAVO MONSERRATT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.509. Al Folio (47) corre inserta la Contestación de la demanda a la cual asistió la parte actora Ciudadana NANCY MARGARITA MIERES PARRA, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio REINA BRAVO MONSERRATT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.509, e igualmente la Abogado en Ejercicio MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada Ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, quien consignó en el acto y constante de un (1) folio útil y un (1) anexo escrito de contestación de la demanda en el presente expediente.-

Abierta la causa a pruebas, las partes hicieron uso de este derecho consignando sendos escritos de pruebas, los cuales fueron agregados mediante auto dictado en fecha 09 de Diciembre de 2005, y admitidos mediante auto de fecha 10 de Enero de 2005, cuyas resultas rielan a los folios (63 al 69).

Vencido el lapso probatorio y el de Informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:

II. MOTIVACIÓN

PRIMERO: El principio dispositivo consagrado en la Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, obliga a todo Juzgador a atenerse no sólo a lo alegado por las partes sino también a lo probado en autos. En el caso sub examine, la demandante alegó haberse casado con el demandado hecho que probó según copia fotostática del acta de matrimonio que acompañó con el libelo, y que al no ser impugnada, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga todo el valor probatorio; alegó también que el demandado Ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE empezó a ingerir bebidas alcohólicas diariamente, y como consecuencia de ello tuvo cambios en su manera de comportarse y en su personalidad, los cuales se hicieron graves, llegando a realizar actos inmorales frente a personas que los visitaban, e igualmente alego que le propinaba por vía de hecho y de palabra con golpes físicos y ofensas verbales y escandalosas. Por lo que la presente acción está fundamentada en una de las Causales debidamente establecidas en el Artículo 185 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: Se observa que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: se observa igualmente que la parte demandante para probar los alegatos fundamentales de su acción trajo a los autos los testimonios de los Ciudadanos ROSANA DEL CARMEN VALIS LANZ, INGRID YAJAIRA COROMOTO FLORES OLLARBA, EUDORO DE JESÚS GUZMAN TORRES, quienes al rendir sus declaraciones estuvieron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los cónyuges Ciudadanos NANCY MARGARITA MIERES PARRA Y WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, y además porque al contestar a las preguntas formuladas especialmente al contenido de la TERCERA, CUARTA, SEXTA, OCTAVA Y NOVENA al responder: “Sí me consta.” “Sí todo el tiempo llegaba rascado y la agredía física y moralmente”. “Sí eso es constantemente, yo siempre iba para allá y eso era constante los insultos, ofensas y agresiones.” “Sí en varias ocasiones yo iba, se presentaba rascado y agredía físicamente a la Sra. NANCY MIERES, y le decía grosería y la ofendía” “Sí lo hacía constantemente.” “Sí la sacaron varias veces por que él la golpeaba mucho.” “Sí en varias ocasiones tuvieron que sacarla de su casa”. “En razón de que yo vivía alquilada en una habitación que la señora rentaba allí en el año 1999, hasta finales del 2002, si mal no recuerdo, entonces yo observaba cada vez que el Señor WILLIAM RODRIGUEZ llegaba, el llegaba del trabajo normal, se cambiaba y se perdía, como aproximadamente a las 2 o 3 de la mañana llegaba dándole patadas y golpes a todas las puertas, y por supuesto uno se despertaba por la que señora NANCY MIERES estaba dando gritos y el cacheteándola, dándole golpes, la insultaba, la ofendía que no servía como mujer en la cama, en la casa, que no le servía para nada, que le sobraban las mujeres, y ella llamaba a uno de sus familiares y la venían a buscar por dos o tres días y luego el señor WILLIAM RODRIGUEZ, la buscaba, la convencía, y le decía que no iba a tomar más, que iba a ir a alcohólicos anónimos, y ella volvía nuevamente, esta paz duraba dos o tres días y luego el señor WILLIAM RODRIGUEZ, volvía a beber y se repetía continuamente el mismo desastre. En varias oportunidades llegaba directamente borracho, si había visita no le importaba y salía en ropa interior por la sala, la señora le decía que respetara que había visita en la casa, igualmente el la agredía física y moralmente, con insultos y golpes. Cuando ella le decía del pago de los servicios de luz, agua, comida, etc., el le decía que que hacía el dinero que él le daba, eran ciento cincuenta mil bolívares mensuales, y eso tenía que rendirle para todos los gastos, que si era que tenía otro hombre y le daba el dinero, al final del 2002 decidí mudarme porque el señor WILLIAM RODRIGUEZ, llegó borracho y nos encerró en el apartamento, le cayó a golpes a la señora, que hubo que llevarla al médico forense y todo.” “Ya que yo vendo productos de limpieza, constantemente estoy visitando el edificio, llevando los productos y cobrando, la Sra. Nancy me compraba productos, y en varias oportunidades presencié las agresiones del Sr. William con la Sra. Nancy, en uno de esos momentos llegó el Sr. William Rodríguez bien rascado y empezó a golpearla en los brazos y en la cara, le decía groserías, humillándola, delante de las personas que estaban allí en el edificio. En una oportunidad salió desnudo y había bastantes mujeres en el pasillo, yo estaba entregando productos y los pongo en el pasillo, el Señor William se metió y empezó a quitarse la ropa, y comenzó a golpearla a insultarla y ofenderla de una manera agresiva.” “Ese señor siempre ha bebido, siempre llegaba rascado, la insultaba, la maltrataba física y moralmente, en una ocasión yo estaba de visita y él llegó rascado y tiró una botella la cual rebotó y le pegó en un seno a ella, la insultaba con palabras obscenas y la ofendía, la corría, al final siempre le hacía esas agresiones a ella, nunca él estaba sobrio, siempre la amenazaba, ella vivía todo el tiempo con un acoso de parte de él, al Señor William no le importaba su esposa”.(negrillas, subrayado del sentenciador) con lo que se demuestra fehacientemente las causales (3° y 6°) relativa a los excesos y adicción alcohólica en las cuales fundamentó la presente demanda: los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y la adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que haga imposible la vida en común, en que incurrió el demandado. Estos testimonios por haber quedado firmes y llenar los requisitos establecidos en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, por lo que a juicio de este Tribunal, la parte actora probó suficientemente las causales 3ra y 6ta. del Artículo 185 del Código Civil Vigente, en que fundamentó su acción y en las cuales incurrió la parte demandada, por lo que la presente acción es procedente.- Y ASÍ SE DECLARA.-

III. DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la Ciudadana NANCY MARGARITA MIERES PARRA, contra su cónyuge Ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, ambos identificados suficientemente en autos, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 05 de Junio de 1978, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (4 y Vto.) del expediente.-

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. Nº 9816
En esta misma fecha siendo las 11:00 A. M. se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,