REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: DUBRASKA VICTORIA TIRADO
PARTE DEMANDADA: CELSO RAMON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXPEDIENTE N° 10880
Maracay, 03 de Mayo del 2006.-
196° y 147°
Por cuanto me he reincorporado del disfrute vacacional ha mis funciones habituales producto del cargo que ejerzo (JUEZ PROVISORIO) de éste Despacho designada por la Comisión Judicial de fecha 17 de Diciembre de 2001, según Oficio TP-E-02-0031, con éste carácter me ABOCO para continuar conociendo de la presente causa. -
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 30 de Noviembre de 2005, y que riela a los folios desde el 15 al 16del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma, en consecuencia y conforme a lo solicitado se conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas por secretaria de la transacción, y del presente auto para la elaboración de la copia certificadas se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. 10880
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