IV. DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestion Previa invocada por la sociedad Mercantil: NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A. en el juicio intentado en su contra por el Ciudadano JESUS ANTONIO ALFONZO, prevista en el ordinal sexto (6°) del articulo 346 del codigo de procedimiento civil en concordancia con el ordinal cuarto cuarto (4°) del articulo 340 eiusdem.
SEGUNDO:SIN LUGAR la Cuestion Previa invocada por la sociedad Mercantil: NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A. en el juicio intentado en su contra por el Ciudadano JESUS ANTONIO ALFONZO, prevista en el ordinal sexto (6°) del articulo 346 del codigo de procedimiento civil en concordancia con el ordinal sexto (6°) del articulo 340 ibidem.
TERCERO:SIN LUGAR la Cuestion Previa invocada por la sociedad Mercantil: NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A. en el juicio intentado en su contra por el Ciudadano JESUS ANTONIO ALFONZO, prevista en el ordinal sexto (6°) del articulo 346 del codigo de procedimiento civil en concordancia con el ordinal cuarto (4°) del articulo 340 ejusdem.
CUARTO:SIN LUGAR la Cuestion Previa invocada por la sociedad Mercantil: NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A. en el juicio intentado en su contra por el Ciudadano JESUS ANTONIO ALFONZO, prevista en el ordinal sexto (6°) del articulo 346 del codigo de procedimiento civil en concordancia con el Articulo 78 ibidem.
QUINTO:SIN LUGAR la Cuestion Previa invocada por la sociedad Mercantil: NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A. en el juicio intentado en su contra por el Ciudadano JESUS ANTONIO ALFONZO, prevista en el ordinal decimo (10°) del articulo 346 del codigo de procedimiento civil.
SEXTO:Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto con lo dispuesto en el articulo 274 de la Ley Adjetiva Civil vigente.
SEPTIMONotifiquese a las partes mediante boletasde la presente Decision de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del codigo de procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (31) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/aq.
EXP. Nº 10.209.
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