REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Mayo de 2006.-
196° y 147°
DEMANDANTE: LUIGI CURZI PIUNTI
DEMANDADO: MANUEL JOSE BOLIVAR
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA
EXPEDIENTE Nº: 1136-A
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde el 17 de FEBRERO de 2006, fecha desde que el tribunal da por recibida la presente de demanda (Vto. del Folio 13), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea tramitada la presente demandada amen de que en fecha 22 de febrero de 2006, la parte actora retiro los originales, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporacion del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 11136-A
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