REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SEDE: CIVIL

PARTE ACTORA: JOSÉ CORDERO
PARTE DEMANDADA: JACINTO CASTILLO
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL
EXPEDIENTE: 7053- A

Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente tanto en el procedimiento interdictal como en el de estimación e intimación de honorarios y en especial la diligencia suscrita por el ciudadano JACINTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad N° 8.166.016, en su carácter de Parte Demandada en el presente juicio en fecha 23 de Julio de 2003, por la cual solicitó la ejecución de la decisión emanada de este tribunal en fecha 19 de Noviembre de 1.999. Este Tribunal observa:
En fecha 19 de Noviembre de 1.999, se declaró SIN LUGAR la demanda INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad N° 844.223.Teniendo en consideración la naturaleza declarativa del fallo proferido, por argumento al contrario el mismo no es susceptible de ejecución.
De lo anterior se colige la evidente IMPROCEDENCIA de la solicitud hecha por la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal se ve forzado a desestimarla, y Así se declara.

Ahora bien, aclarada como ha sido la anterior incidencia y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA terminado tanto el juicio principal como el de estimación e intimación de honorarios.

SEGUNDO: ORDENA la Desincorporación del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial- Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del Presente Fallo.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a lo Treinta y Un (31) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 195° y 147°.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

El SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/
EXP. N° 7053