REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Mayo de 2006.-
195º y 147º
Vistas como han sido las actuaciones del presente expediente tanto en el procedimiento interdictal como en el de estimación e intimación de honorarios y en especial la diligencia de fecha 03 de Septiembre de 2.002 estampada por el Abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28570, en su carácter de Parte Actora en el presente juicio y la sentencia definitivamente firme que riela a los folios 2 al 12 de la Segunda Pieza, este Tribunal:
PRIMERO: DECLARA terminado el juicio principal.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento celebrado por las partes en fecha 30 de Mayo de 2.002, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: ORDENA la Desincorporación del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Así se declara.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
RCP/
EXP. 7582-A