EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 08 de Mayo de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO
INTERNACIONAL PROCUREMENT
SERVICES IPS C.A
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO QUIMFUTCEN C.A,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP: 10899
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VILLALOBOS y CRISTO RUBEN CASTRILLO, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.018.604 Y E 302861, respectivamente en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL PEOCUREMENT SERVICES IPS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 17 de Julio de 2002, bajo el Nro. 25, Tomo 3-A, parte actora debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA MERCADO, inscrita en el inpreabogabo bajo el Nro. 10899 y su anexo, mediante la cual desiste de la acción en los siguientes términos:
“(...) Visto l pago efectuado por la demandada sociedad Mercantil QUIMFUTCEN C.A., plenamente identificada en autos anteriores, a través del cheque de gerencia Nro. 93001606 fecha 30/01/06, girado contra l cuenta Nro. 01150093-540932013022 del Banco Exterior Banco Universal, por la suma de DIEZ MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.071.537,80) solicitamos se nos haga entrega del mismo. Asimismo declaramos que con el referido pago queda liberada la sociedad Mercantil QUIMFUTCEN C.A., de toda deuda , por lo que desistimos de la acción intentada por Cobro de Bolívares contenida en la presenta causa distinguida bajo el Ntro. 10899 es todo.(…)”
Este Tribunal por cuanto verificó que se materializó la entrega del cheque respectivo conforme consta del auto de fecha 31 de Enero de 2006, así como la facultad expresa para desistir que tiene la parte actora conforme se desprende del Registro Mercantil, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación en consecuencia se levanta la Medida de EMBARGO PROVISIONAL, decretada el 18 de Enero de 2006, y la cual recayó sobre bienes muebles propiedad del demandado SOCIEDAD MERCANTIL QUIMFUTCEN C.A., Ofíciese lo conducente al tribunal comisionado. Así mismo previa devolución de originales y del oficio ordenado, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ PROVISORIO.,
ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
EXP Nro. 10899
|