Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circuncripcion Judicial del Esatdo Aragua y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretension de amparo constitucional de la Ciudadana ROSA MACHADO SEGOVIA , quien es Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 2.070.928, actuando en su caracter de Apoderada del Ciudadano ENRIQUE CESAR MACHADO SEGOVIA, parte recurrente en el presente juicio. Asi se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.006. Año 196º y 147º.
EL JUEZ
Abg. RAMON CAMACARO PARRA.-
El SECRETARIO.
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ.
EXP. Nº 10.305
RCP/m.p
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 PM.-
El SECRETARIO.
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