EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 06 de Diciembre de 2000, Los Ciudadanos Venezolanos, REGULO DE JESUS MORENO ARCILA Y VIOLETA KATERINE PYLACZ RAMIREZ, Mayores de edad, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.982.277 y 10.753.494, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS FLAMARY MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.123 solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS la cual fué decretada mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2001, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante diligencias presentadas en fechas 28 de Abril de 2006, por los Ciudadanos REGULO DE JESUS MORENO ARCILA Y VIOLETA KATERINE PYLACZ RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS FLAMARY MARQUEZ MARTINEZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.123, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Siendo la oportunidad de dictar Sentencia el Tribunal considera:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio de los Ciudadanos REGULO DE JESUS MORENO ARCILA Y VIOLETA KATERINE PYLACZ RAMIREZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 13 de marzo de 2001, fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, hasta el día de hoy 08 de Mayo del 2006, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los Ciudadanos REGULO DE JESUS MORENO ARCILA Y VIOLETA KATERINE PYLACZ RAMIREZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de Julio de 1999, conforme se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio cuatro (04) y Vto. Del expediente.-
. Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho (08) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-.
EXP. N° 6981
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secret.