EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 19 de Marzo de 2001, Los Ciudadanos JOSE OTONIEL RANGEL ARGUELLO Y BETTSY SOLANYER CUDEMOS MALDONADO, Mayores de edad, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.672.917 y 15.180.707 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ENEIDA VASQUEZ ALACALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356 solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS la cual fué decretada mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2001, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante Escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2006, por los Ciudadanos JOSE OTONIEL RANGEL ARGUELLO Y BETTSY SOLANYER CUDEMOS MALDONADO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ENEIDA VASQUEZ ALACALA,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6998 solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Siendo la oportunidad de dictar Sentencia el Tribunal considera:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio de los Ciudadanos JOSE OTONIEL RANGEL ARGUELLO Y BETTSY SOLANYER CUDEMOS MALDONADO,, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 26 de marzo de 2001, fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, hasta el día de hoy 08 de Mayo del 2006, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los Ciudadanos JOSE OTONIEL RANGEL ARGUELLO Y BETTSY SOLANYER CUDEMOS MALDONADO,, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 1998
, conforme se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio cuatro (04) y Vto. Del expediente.-
. Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho (08) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-.
EXP. N° 6998
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secret.