REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio, realizado por la ciudadana: MARIA CARRILLO, en su carácter de parte oferida y por el ciudadano: DUGLAS RODRIGUEZ, parte oferente en el presente procedimiento de Ofrecimiento Pensiòn de Alimentos, en fecha 28 de Marzo del 2006, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la Pensión de Alimentos en la cantidad de (7,08) salarios diarios mensuales en base al Salario Mínimo Nacional, decretado por el Ejecutivo, los cuales deberán ser recalculados automáticamente cada vez que aumente el Salario Mínimo Nacional, por dicho órgano administrativo, al igual que la cantidad (7,08) salarios mínimos adicional en los meses de Julio ó Septiembre, por concepto de útiles escolares de niño DUGLAS ENMANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO. Los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0003-0055-15-0100153616, del Banco Industrial de Venezuela. Asì mismo queda establecido el compromiso del demandado con respecto a los otros gastos señalados en el Acto Conciliatorio antes indicado. En tal virtud se dejà sin efecto la notificación de la Defensora Judicial Abogado: RASSMAN LINDA, asì como su Juramentación cursante al folio Veinte (20) del presente expediente.
El JUEZ


EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG.CAMILO CHACON.

EXP: N° 06-12996
EPT/ cc/ycrm.