REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13068
PARTES: PEDRO JOSE MONTERO DOMÍNGUEZ y MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.695.919 y 13.941.001 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDO DURAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.464.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 13 de Febrero del 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: PEDRO JOSE MONTERO DOMÍNGUEZ y MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.695.919 y 13.941.001 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: GERALDO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.553, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Febrero del 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PEDRO JOSE MONTERO DOMÍNGUEZ y MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.695.919 y 13.941.001 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: PEDRO JOSE MONTERO DOMÍNGUEZ y MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.695.919 y 13.941.001 respectivamente, En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 03 de Octubre de 1.994, anotado bajo el Nº 48 de los libros de Registro Civil Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 11 días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG.CAMILO CHACON.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO

ABG.CAMILO CHACON.

Expte. N° 06-13068
EPT/cc/ycrm