REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 98-1872
PARTES SOLICITANTES: ARGELIA MAYERLING RIOS TOVAR Y JUAN CARLOS MARTINEZ ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.132.605 y 7.994.869, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO PARASILITI, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.690.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 23 de Julio del 1.998, los ciudadanos: ARGELIA MAYERLING RIOS TOVAR Y JUAN CARLOS MARTINEZ ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.132.605 y 7.994.869, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: REINALDO PARASILITI, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.690, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 20 de Julio de 1.996, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 29, emanada del Concejo Municipal de Santiago Mariño del Estado Aragua.
Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal en fecha 23 de Julio de 1.998, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y Decretò la misma. En fecha 10 de Marzo del 2.006, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: Juan Martinez y Argelia Rìos, debidamente Asistidos por la Abogado: EDDY PEÑA, Inpreabogado N° 25.244, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 21 de Marzo de 2.006 se dictò auto, ordenando la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Pùblico, la cual fue efectivamente practicada por el Alguacil de este Despacho, en fecha 23 de Marzo del 2.006.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: ARGELIA MAYERLING RIOS TOVAR Y JUAN CARLOS MARTINEZ ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.132.605 y 7.994.869, respectivamente, se encuentran separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
- II –
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ARGELIA MAYERLING RIOS TOVAR Y JUAN CARLOS MARTINEZ ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.132.605 y 7.994.869, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Concejo Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua en fecha 20 de Julio de 1.996.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 11 días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EPT/ycrm
EXPTE N° 98-1872
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