REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 05-12505
PARTES: GIOCONDA MASSIEL LONGART ROMERO y JOAQUIN SANTIAGO POLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.167.926 y 11.085.091 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.788.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 28 de Febrero de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GIOCONDA MASSIEL LONGART ROMERO y JOAQUIN SANTIAGO POLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.167.926 y 11.085.091 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.788, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 15 de Abril de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 106 del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos nì adquirieron bienes

Este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2005, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 23 de Marzo del 2.006, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GIOCONDA MASSIEL LONGART ROMERO y JOAQUIN SANTIAGO POLO MORALES, debidamente Asistidos por la Abogada: MARIA GONZALEZ, Inpreabogado N° 78.788, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 27 de Marzo de 2006, mediante auto el Juez Provisorio quien suscribe el presente fallo ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

Mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2006, el Alguacil titular de este Tribunal, consignó la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, y por cuanto el Fiscal notificado no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los ciudadanos GIOCONDA MASSIEL LONGART ROMERO y JOAQUIN SANTIAGO POLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.167.926 y 11.085.091 respectivamente, se encuentra separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

- II -

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GIOCONDA MASSIEL LONGART ROMERO y JOAQUIN SANTIAGO POLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.167.926 y 11.085.091 respectivamente. En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 15 de Abril del 2.004.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 16 días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG.CAMILO CHACON.
En esta misma fecha , siendo las 01:10 pm se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO


ABG.CAMILO CHACON.
EPT/YCRM
EXPTE N° 05-12505