REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13.057

PARTES: RICHARD THOMAS SANTANA ARTIGUES y CLEISIS RUBIS VALDIVIEZO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.552.959 y V-10.457.333, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: INGRID SANTANA ARTIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.870.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I -

En fecha 07 de febrero de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RICHARD THOMAS SANTANA ARTIGUES y CLEISIS RUBIS VALDIVIEZO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.552.959 y V-10.457.333, respectivamente, asistidos por la abogada INGRID SANTANA ARTIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.870 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y adquirieron bienes conyugales.

Se admitió la solicitud en fecha 09 de febrero de 2.006 y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de marzo de 2.006, compareció ante este Juzgado, la abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien solicitó se inste a las partes para que las mismas señalen cual fue el último domicilio conyugal.

Consta al folio ocho (08) auto mediante el cual se insta a las partes a indicar el domicilio conyugal. Lo cual fue informado a este despacho, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano Richard Thomas Santana, debidamente asistido de abogado.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RICHARD THOMAS SANTANA ARTIGUES y CLEISIS RUBIS VALDIVIEZO GOMEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I –
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos RICHARD THOMAS SANTANA ARTIGUES y CLEISIS RUBIS VALDIVIEZO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.552.959 y V-10.457.333, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 1.986, quedando registrado bajo el N° 163, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez y siete (17) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,

EXP. N° 06-13.057
EPT/cechh/jbgm.