REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DECISIÓN INCIDENCIA

EXP. Nº: 02-10439

PARTE DEMANDANTE: CRUZ NEUDELYS ZERPA ZERPA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.921, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA y FRANCISCO RAMÓN CHONG RONMEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.221 y Nº 63.789 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVÍCOLAS C.A. (SERVICA.).

DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ A. y CARMEN HELENA ZERPA DE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.758 Y Nº 15.034 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

La presente decisión se dicta en virtud de la incidencia surgida en el juicio que por calificación de despido introduce en fecha 07 de febrero de 2002, por la ciudadana CRUZ NEUDELYS ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.921, en contra de la Empresa SERVICIOS AVÍCOLAS C.A (SERVICA). Ordenándose al solicitante ampliar la solicitud.

En fecha 26 de Febrero, la parte actora Ciudadana CRUZ NEUDELYS ZERPA ZERPA, otorga Poder a los Abogados FRANCISCO RAMÓSN CHONG RON y ERNESTO ROBERTO REIDTLER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 63.789 y 24.221 respectivamente.

En fecha 18 de Marzo de 2002, la parte actora presenta por ante este tribunal la ampliación de la Solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos.

En fecha 10 de Abril de 2002, el Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación a la Empresa SARVICA en la persona del Ciudadano PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, quien funge como Primer Director-Gerente, y MANUEL CURBELO PLASENCIA, quien actúa como segundo Director-Gerente. Consta al folio (11) consignación del alguacil referente a la citación de la mencionada empresa dejando constancia que los Supra-Ciudadanos no se encontraban.

En fecha 22 de Abril de 2002, Comparece por ante este Tribunal el Abogado ANTONIO MUÑOZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 13.758, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, quien se dio por citado e insistió en el despido de la ciudadana CRUZ NEUDELYS ZERPA ZERPA, consignado cheque de gerencia emitido por el banco Mercantil y signado con el Nº 3907231.

En fecha 25 de Abril, el Abogado ERNESTO REIDTLER, apoderado judicial de la parte demandante, impugna formalmente el poder otorgado por la empresa SERAVICA, ya que no cumple con las exigencias de la norma contenida en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Julio de 2002, el Abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, ratifica la impugnación del poder consignado por la parte demandada, ya que según el no cumple con lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de Julio el Abogado ANTONIO MUÑOZ, ratifica y hace valer con todo valor el escrito presentado el día 22 de Abril de 2002 que riela en el folio (22)

En fecha 13 de Diciembre de 2004 la Doctora MARÍA CHIQUINQUIRÁ DIAZ ATENCIO, dicta sentencia definitiva del presente expediente, donde declara Parcialmente Con Lugar la acción de despido y Reenganche incoada por la ciudadana CRUZ ZERPA, contra la empresa SERVICIOS AGRICOLAS C.A.

Apelada dicha sentencia en fecha 25 de Abril de 2005, subieron las actuaciones al juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quien al momento de proferir su sentencia determinó: Reponer la causa al Estado de abrirse la articulación probatoria de la Ley.

Ordenada como fue la apertura de una incidencia probatoria conforme a lo preceptuado por el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal por auto de fecha 07 de Octubre de 2005 Ordeno la apertura de la misma y por auto de fecha de 18 de Junio de 2005 que riela al folio (94) se determinó que el lapso probatorio para la incidencia se iniciaba en fecha…

En fecha 11 de Octubre de 2005 consigna escrito de promoción de pruebas PEDRO JORGUE CASTILLO Y PORTUELA en la cual promueve las documentales consistentes en: a) Copia Certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil “Servicios Avícolas, C.A” b) Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de Agosto 1984. c) original del Acta de Asamblea celebrada en fecha 11 de Marzo de 1994.d) Original del Acta de Asamblea ordinaria de la Empresa “Servicios Avícolas C.A”.

Pruebas estas que fueron admitidas por este Juzgado según auto de fecha 14 de Octubre de 2005.

En fecha 19 de Octubre de 2005 promueve pruebas la parte demandante la ciudadana CRUZ ZERPA ZERPA, por intermedio de su Apoderado ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA, consistentes en: Promoción de Pruebas las cuales fueron admitidas por auto de fecha 20 de octubre. Fijándose por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la ley Orgánica del Trabajo, siendo que lo procedente era fijar el término para decidir conforme lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo encontrándose la presente causa en el estado de decidir la incidencia ordenada aperturar por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, este jurisdicente pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Abril de 2002, el apoderado de la parte actora, Abg. ERNESTO REIDTLER CABAÑA, Inpreabogado N° 24.221 impugnó el poder autenticado otorgado por la demandada a sus mandantes, lo cual hace en los siguientes términos:

“…el mismo no cumple con las exigencias de la norma contenida en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, pues no contiene la trascripción, ni la enumeración del artículo del contrato social de SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), que faculta al ciudadano PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.116 a otorgar poder en nombre de la empresa mencionada SERAVICA, tampoco el funcionario que autorizó dicho otorgamiento hizo constar tal exigencia legal, motivo por el cual, el poder impugnado, no fue otorgado de acuerdo con la Ley, debe ser desechado del presente procedimiento…”

Asimismo, en la oportunidad de la promoción de pruebas en la incidencia abierta, la parte demandada Empresa SERAVICA, por intermedio de su apoderado judicial, Abg. PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, promovió pruebas el día 11 de Octubre de 2005, consignó y promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Copia certificada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil “Servicios Avícolas, C.A.,” SERAVICA, de fecha 22 de Junio de 1981, anotado bajo el N° 28, tomo 116-C, el cual se valora como documento público que hace plena prueba y que surte efectos erga omnes en la presente causa para demostrar que son atribuciones de los Directores o Gerentes de dicha compañía, ejercer conjunta o separadamente una serie de atribuciones, entre las cuales se encuentra, representar a la compañía en juicio o fuera de el, pudiendo otorgar amplios poderes judiciales o de administración a los abogados de la compañía.
2. Copia certificada, consistente en acta de asamblea general extraordinaria de fecha 24 de Agosto de 1984, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 1984, bajo el N° 10, tomo 135-B, el cual se valora como documento público que hace plena prueba y que surte efectos erga omnes en la presente causa para demostrar que la compañía SERAVICA está a cargo de una Junta Directiva o de administración, compuesta por un primer Director-Gerente, un segundo Director-Gerente y un vocal.
3. Original de Acta de Asamblea de fecha 11 de Marzo de 1994, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Junio de 1994, anotado bajo el N° 14, tomo 630-B, el cual se valora como documento público que hace plena prueba y que surte efectos erga omnes en la presente causa para demostrar que, se designó nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada por: PRIMER DIRECTOR GERENTE: PEDRO CASTILLO, SEGUNDO DIRECTOR GERENTE: MANUEL CURBELO PLASENCIA y VOCAL: JOSE MIGUEL CURBELO TABOADA.
4. Acta De Asamblea Ordinaria de la Empresa “Servicios Avícola C.A” SERAVICA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 1997, anotado bajo el N° 33, tomo 816-A, la que se valora como documento público que hace plena prueba y que surte efectos erga omnes en la presente causa para demostrar que, es atribución de los Directores Gerentes representar a la Compañía en juicio o fuera de el, pudiendo otorgar amplios poderes judiciales o de administración a los abogados de la compañía.
5. Acta de Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Febrero de 2004, anotado bajo el N° 18, tomo 6-A, la que se valora como documento público que hace plena prueba y que surte efectos erga omnes en la presente causa para demostrar que, se ratifico a la junta directiva integrada por PRIMER DIRECTOR GERENTE: PEDRO CASTILLO, SEGUNDO DIRECTOR GERENTE: MANUEL CURBELO PLASENCIA y VOCAL: JOSE MIGUEL CURBELO TABOADA, para el periodo 2003-2006.

Por su parte la actora al promover sus pruebas, tal como se desprende del escrito que cursa a los folios 142 y 143, se limitó a reproducir el mérito favorable de los autos, sin promover prueba alguna para tratar de desvirtuar las probanzas producidas por la parte demandada a objeto de demostrar la veracidad y validez del poder otorgado por la empresa SERAVICA a los abogados ANTONIO MUÑOZ ANAYA y CARMEN HELENA ZERPA DE MUÑOZ, por lo que con fundamento a las pruebas suficientemente analizadas, este jurisdicente observa que en efecto es cierto el alegato esgrimido por la parte actora, relacionado con que al momento de la autenticación del poder ante la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 26 de Abril de 1996, el funcionario no cumplió con la obligación que impone el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, que consagra textualmente

Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpelación jurídica de los mismos.

Es así como se observa que el mencionado poder fue otorgado sin dejar constancia de la documentación que necesariamente debía presentarse al Notario para observar la cualidad del poderdante, toda vez que se trata de una persona jurídica. No obstante, una vez analizado todo el material probatorio producido en la articulación por la parte demandada en el presente procedimiento, se observa que el ciudadano PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.116, al momento de otorgar el poder ejercía el cargo de Primer Director Gerente de la empresa SERAVICA, tal como se evidencia de las pruebas valoradas y tal como se hizo constar en el documento poder, por lo que tal como lo ordena el Código Civil, la buena fe ha de presumirse, por lo que este juzgador presume que el Notario al momento de la autenticación del poder, tuvo a su vista la documentación necesaria para otorgar poder en nombre de una persona jurídica, cumpliendo con las exigencias del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de la omisión por parte del funcionario de dejar constancia de ello al pié del mismo. Y así se declara.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR: La impugnación del poder efectuada por la parte actora en la presente causa, en consecuencia se estima válido y eficaz el poder otorgado por el ciudadano PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.116, a los abogados ANTONIO MUÑOZ ANAYA y CARMEN HELENA ZERPA DE MUÑOZ, quienes podrán libremente continuar ejerciendo su representación en la presente causa. SEGUNDO: Dado el origen y motivo de la incidencia planteada y decidida, no hay condenatoria en costas.
Finalmente se ordena continuar la tramitación de la presente causa sin más dilación, la cual se encuentra en la oportunidad de promoción de pruebas, específicamente ha transcurrido un día de despacho de los de promoción, por lo que deberán computarse los sucesivos conforme lo dispone el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez como sean notificadas las partes.
Por cuanto la presente incidencia fue decidida fuera del lapso legal establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes por medio de boletas dejadas por el alguacil en sus respectivos domicilios procesales, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 251 ejusdem.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-

El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

EPT/camilo.-
Exp. 02-10439.-