REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se observa: que por auto de fecha 18 de Mayo de 2006, se libró oficio Nº 06-0785, al Director de la Oficina Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital, e igualmente se libro Edicto, mediante auto de la misma fecha, a los fines de la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR ALEJANDRO MALPICA MARTINEZ, en cuanto al nombre de su madre, y por cuanto consta en autos Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ELSA MARTINEZ SANDOVAL, es por lo que este Tribunal declara NULO y sin ningún efecto auto, Oficio y edicto de fecha 18 de Mayo de 2006, por cuanto la presente solicitud debió ser admitida de forma sumaria y no ordinaria, en consecuencia se ordena admitir la misma de forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO



Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO



Abg. CAMILO CHACON HERRERA


EXPTE N° 06-13246
EPT/cchh/ym