REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, Dèsele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligaciòn Alimentaria, donde los Ciudadanos: YASMIL JOSE SALLAM y DEBORAH JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.039.300 y V- 11.554.419, respectivamente, en donde se estableciò de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su (s) Hijo (s): SARIMA YAMILY; de Cinco (05) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustarà de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remìtase con inserciòn de copia Certificada del presente auto, previa su certificaciòn por Secretarìa, todo de conformidad con lo establecido en el Artìculo 112 del Còdigo de procedimiento Civil. Lìbrese Oficio y Copia certificada. Archìvese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON

Solicitud Nº _____________
YCRM