REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



Cagua, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°




Vista la anterior diligencia de fecha 24 de Mayo del presente año, suscrita por JELUS COROMOTO ROCCA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.367.175, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogado SOANNA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.789, mediante la cual ofrece a la demandante de autos, ciudadana LUXI ANALI ORTEGA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.160.984, debidamente asistida por el Abogado SATURNINO CORONADO, Inpreabogado N° 47.580, un convenio de pago de lo adeudado y aceptado como fue el mismo. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) en los términos expuestos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


EXP. N° 05-12916
Berlix