SOLICITANTES YRSA COROMOTO ALVARADO MÉNDEZ Y FERNANDO JOSÉ RAMOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.759.520 y 8.576.479, domiciliados en San Mateo, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE SANDRA ALASTRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.608
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 29 de Marzo de 2006, los ciudadanos: YRSA COROMOTO ALVARADO MÉNDEZ Y FERNANDO JOSÉ RAMOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.759.520 y 8.576.479, domiciliados en San Mateo, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA ALASTRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.608, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YRSA COROMOTO ALVARADO MÉNDEZ Y FERNANDO JOSÉ RAMOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.759.520 y 8.576.479, domiciliados en San Mateo, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 07 de Marzo de 1.985 como consta de Acta de Matrimonio N° 40--------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.- No hay bienes que liquidar.------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.797
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