SOLICITANTES ÁLVARO TRONCOSO GUTIÉRREZ Y MÉLIDA GALÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.259.687 y 16.029.955 (anteriormente: E-81.453.181 y E-81.520.554) domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.057
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 20 de Marzo de 2006, los ciudadanos: ÁLVARO TRONCOSO GUTIÉRREZ Y MÉLIDA GALÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.259.687 y 16.029.955 (anteriormente: E-81.453.181 y E-81.520.554) domiciliados en La Victoria, Estado Aragua Estado Aragua debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.057, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ÁLVARO TRONCOSO GUTIÉRREZ Y MÉLIDA GALÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.259.687 y 16.029.955 ( anteriormente: E-81.453.181 y E-81.520.554) domiciliados en La Victoria, Estado Aragua Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 22 de Mayo de 1.980 como consta de Acta de Matrimonio N° 193, folio 193, año 1.980.-------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.-Declaran que no hay bienes que liquidar------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho ( 18) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.777
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