SOLICITANTES ELIS ALEXANDER FUENMAYOR VARGUILLA Y YENNY MARGARET BRAVO PÉREZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.363.461 Y 13.862.705
ABOGADO ASISTENTE JOSEPH DREIKHA DAKKAK, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.720
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 03 de Abril de 2006, los ciudadanos: ELIS ALEXANDER FUENMAYOR VARGUILLA Y YENNY MARGARET BRAVO PÉREZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.363.461 Y 13.862.705 debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JOSEPH DREIKHA DAKKAK, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.720, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIS ALEXANDER FUENMAYOR VARGUILLA Y YENNY MARGARET BRAVO PÉREZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.363.461 Y 13.862.705 y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 09 de Abril de 1.994 como consta de Acta de Matrimonio N° 60----------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal por procedimiento separado-----------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho ( 18) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.817
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