SOLICITANTES GILBERTO RAMÓN MEDINA MEJIAS Y HANDIA DAIANA VILORIA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.116.404 y 12.809.280, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.028
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)

En fecha 05 de Abril de 2006, los ciudadanos: GILBERTO RAMÓN MEDINA MEJIAS Y HANDIA DAIANA VILORIA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.116.404 y 12.809.280, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.028 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GILBERTO RAMÓN MEDINA MEJIAS Y HANDIA DAIANA VILORIA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.116.404 y 12.809.280, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua en fecha 01 de Mayo de 1.999 como consta de Acta de Matrimonio N° 22, folio 64, tomo I, año 1.999------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho ( 18) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

LL/NM/ ea/ EXP N° 20.821