SOLICITANTES EDGAR LEONARDO BLANCO GONZÁLEZ Y SANDRA ANAIS MIER Y TERÁN SÁNCHEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.827.924 y 12.480.330, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.494
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS

En fecha 25 de Agosto de 2003 los ciudadanos EDGAR LEONARDO BLANCO GONZÁLEZ Y SANDRA ANAIS MIER Y TERÁN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.827.924 y 12.480.330, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.494; solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.- Notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición alguna..-----------------------------------------------
En fecha 20 de diciembre de 2005, la ciudadana Sandra Anais Mier y Terán Sánchez, solicita el avocamiento de la Jueza Temporal Dra, Licet López, la cual se avocó al conocimiento de la causa en fecha 19 de Enero de 2006.- En fecha 10 de Mayo de 2006, ambos cónyuges, asistidos por la abogada en ejercicio Evelyn Johanna Molero Marcano, ya identificados en autos, solicita la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: EDGAR LEONARDO BLANCO GONZÁLEZ Y SANDRA ANAIS MIER Y TERÁN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.827.924 y 12.480.330 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 03 de Agosto de 2000, como consta de Acta de Matrimonio N° 181-- ------------------------------------------------
Por lo que respecta a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintitrés ( 23) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006) Años: l96° y 147°.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 18.586