SOLICITANTES MARIA OLGA ANDEL HAFEZ PÉREZ Y JAIME ANTONIO RINCÓN SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.132.716 y 11.178.581, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE ALFREDO E. GONZÁLEZ L. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.237
MOTIVO SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS
En fecha 28 de Abril de 2005, los ciudadanos MARIA OLGA ANDEL HAFEZ PÉREZ Y JAIME ANTONIO RINCÓN SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.132.716 y 11.178.581, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO E. GONZÁLEZ L. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.237; solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.- Notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición alguna..------------------------------------
Ambos cónyuges asistidos por el Dr. Alfredo E. González L., solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio en fechas 11-05- 06 y 16-05-06 respectivamente.- La Dra. Licet López Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la causa en fecha 23 de Mayo de 2006.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos MARIA OLGA ANDEL HAFEZ PÉREZ Y JAIME ANTONIO RINCÓN SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.132.716 y 11.178.581, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de Las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con sede en Guacara, en fecha 04 de Junio de 2004, como consta de Acta de Matrimonio N° 25, folio 25, tomo I, año 2004---
Por lo que respecta a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintitrés ( 23) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006) Años: l96° y 147°.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

LL/NM/ea/EXP N° 20.112