En fecha 07 de marzo del 2.006, los ciudadanos: DARWIN GREGORIO CAMEJO RODRÍGUEZ e IRENE COROMOTO RODRÍGUEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-15.256.635 y V-14.390.409, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA AZUAJE BLANCO, inscrita en el IPSA bajo los Nros 53.372 y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: DARWIN GREGORIO CAMEJO RODRÍGUEZ e IRENE COROMOTO RODRÍGUEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 15.256.635 y V-14.390.409 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 09 de marzo de 2000, según acta Nº 28, del año 2000.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.-
No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (03) días del mes de mayo del dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet Lopez
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.764
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