En fecha 31 de marzo del 2.006, los ciudadanos: ALEXANDER ERNESTO GUEVARA MARTÍNEZ y ALEXANDRA MARGARITA OJEDA MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 11.184.916 y V-13.240.770, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.057 y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ALEXANDER ERNESTO GUEVARA MARTÍNEZ y ALEXANDRA MARGARITA OJEDA MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 11.184.916 y V-13.240.770 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte, ( hoy de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, Estado Aragua, en fecha 02 de abril de 1993, según acta Nº 51, del año 1993.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.-
No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (31) días del mes de mayo del dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet Lopez
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL/NM/ YMH
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