SOLICITANTES YASMIRA DE LAS NIEVES BARRIOS Y JOHNY JORKY SOTO VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.461.971 Y 5.885.194 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE YASMIRA DE LAS NIEVES BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.448
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 11 de Abril de 2006, los ciudadanos: YASMIRA DE LAS NIEVES BARRIOS Y JOHNY JORKY SOTO VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.461.971 Y 5.885.194 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, la primera abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.448 y funcionario público el segundo, actuando la mencionada profesional del derecho en su propio nombre y representación y asistiendo al segundo de los prenombrados; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YASMIRA DE LAS NIEVES BARRIOS Y JOHNY JORKY SOTO VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.461.971 Y 5.885.194 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz en fecha 07 de Diciembre de 2000 como consta de Acta de Matrimonio N° 67---------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.833
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