SOLICITANTES ÁNGEL RAMÓN ARANDA MADERO Y PILAR JOSEFINA LANDAETA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.588.458 y 5.628.590 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE DALIANGELA VENTURA GARBAN POCAY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.056
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)

En fecha 17 de Abril de 2006, los ciudadanos: ÁNGEL RAMÓN ARANDA MADERO Y PILAR JOSEFINA LANDAETA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.588.458 y 5.628.590 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DALIANGELA VENTURA GARBAN POCAY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.056; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.----------------------------------------------------------------

SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ÁNGEL RAMÓN ARANDA MADERO Y PILAR JOSEFINA LANDAETA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.588.458 y 5.628.590 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria en fecha 20 de Octubre de 1.988 como consta de Acta de Matrimonio N° 156-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que el hijo procreado es mayor de edad.- No hay bienes que liquidar.-------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

LL/NM/ ea/ EXP N° 20.849