SOLICITANTES REINALDO JOSÉ JUARISTI RAVELO Y MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.640.091 Y 12.141.083 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.326
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 20 de Abril de 2006, los ciudadanos: REINALDO JOSÉ JUARISTI RAVELO Y MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.640.091 Y 12.141.083 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.326, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: REINALDO JOSÉ JUARISTI RAVELO Y MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.640.091 y 12.141.083 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 30 de Noviembre de 1.989 como consta de Acta de Matrimonio N° 170-------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.853
|