Vista la anterior demanda presentada personalmente por el ciudadano: CHRISTOPHER REINALDO MANRIQUE ORIGUEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.901.884, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY BLANCO PARRA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 6240, basado en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente la partida de nacimiento de su hija DIANA VIRGINIA, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nº 1221,tomo 02 de fecha 30 de julio de 2002.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice:....... “CHRISTOPHER REINALDO MARIQUE ORIGUEN....................”.debe decir: ........“CHRISTOPHER REINALDO MANRIQUE ORIGUEN........”
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López La Secretaria, Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH
Exp. N° 20.927
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