Vista la anterior demanda constante de un folio útil y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana ROSA IRENE SANABRIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.471.015, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MIROSLAVA DÍAZ BUSEK, inscrita en el I,P.S.A. bajo el N° 19.699 basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el Nº 425 de fecha 01 de Marzo de 1.983.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: Donde dice:”...ZANABRIA ...”.debe decir: “...SANABRIA...”- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA
NANCY MOLINA
LL/NM/ea/EXP N° 20.941