En fecha 15 de Febrero de 2.006.- los ciudadanos: EDGAR EDUARDO URBINA Y MARIANA GRACIELA GIL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V-8.582.894 y V- 12.120.573.- respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO URBINA Y MARIANA GRACIELA GIL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V-8.582.894 y V- 12.120.573.-









Respectivamente, asistidos por el abogado: NATACHA ALFONZO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.555. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Zuata, del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo de 1999, según Acta de Matrimonio N° 025.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por no constar auto de su existencia. No hay bienes que Liquidar.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2.006. Años 195° y 146°.
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La secretaria
Dra. Nancy Molina
La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a.m., del día de hoy.-
La secretaria
Exp. 20714
LL/NM/DD