La Victoria, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la anterior demanda constante de un folio útil y sus anexos respectivos, por medio de la cual el DR. JOHAN ANTONIO FREITES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.844, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELQUIS JOSEFINA MANZANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.377.623, domiciliada en El Consejo, Estado Aragua, basado en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de la Partida de Nacimiento de su representada la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, bajo el Nº 10 de fecha 17 de Enero de 1.955.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: Donde dice:”...BERQUIS JOSEFINA ...”.debe decir: “...BELQUIS JOSEFINA...”- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA
DRA. LICET LÓPEZ NANCY MOLINA
LL/NM/ea/EXP N° 20.852
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