REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo de 2006
196° y 146°
PRELIMINAR.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nª 4278
PARTE ACTORA: HURTADO MONASTERIO TEIDA JESUANA
Y/ O APODERADO (A) JUDICIAL: OTILIA CASTRO NOBRIDA, DAIDY MARCANO NOBRIDA, inpreabogado N° 67512, 67511
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNION LA BARRACA y la COMPAÑÍA ANÓNIMA LA OCCIDENTAL
MOTIVO: DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

DECISIÓN:

Visto el escrito de Contestación presentado por la abogada: OTILIA CASTRO DE NOBRIGA, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: TEIDA JESUANA HURTADO MONASTERIO , y por cuánto la misma subsanó las Cuestiones Previas.
PRIMERO: Contradijo la Prescripción de la acción incoada, ya que en el folio 89 consta que ciertamente el señor PABLO VILLAVICENCIO, en su carácter de representante de la empresa se negó a firmar, Contradijo el hecho de que el conductor de la Unidad de Transporte para el momento del accidente no fuese el ciudadano;: JENDER ALVARADO. Contradijo el hecho de que no se mencionara las características del vehículo involucrado en el accidente, y asimismo para subsanar la cuestión previa alegada solicitó el pronunciamiento de la Fiscal Segunda del Ministerio Público. En su segundo Escrito Contradijo la Prescripción de la acción, Contradijo el hecho que el ciudadano PABLO VILLAVICENCIO no fungiere como Representante de la Empresa Codemandada, Contradijo el hecho de que no se señalara en el escrito liberal el propietario de la Unidad de Transporte antes señalada la cual fue corregida en la reforma de igual forma contradijo el hecho de que no se señalara la indicación correcta del vehículo involucrado en el accidente, en el tercer escrito contradijo la prescripción de la acción incoada. Por cuanto fue alegada la Cuestión Previa prevista en el artìculo 346 ordinal 8vo del Código de Procedimiento Civil es decir “ La existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”. Fundamenta lo mismo en lo siguiente: Del contenido del libelo se desprende la Averiguación Penal por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua