REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE SOLICITANTE: MERCEDES ELENA DELGADO BUENO
C.I. Nº V-13.132.161
CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: 27.296

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA DELGADO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.161, de este domicilio, y asistida por el abogado Aurora Guerrero, en su carácter de Defensor Público Nº 18 del Estado Aragua, mediante la cual solicita del Tribunal Rectificación de Partida de nacimiento de su hija, la niña MAYERLIN GABRIELA, de nueve (09) años de edad, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, del Estado Aragua, el día 16 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 1483.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de nacimiento de la niña, se asentó el numero de la cédula de la madre como 13.625.510, siendo lo correcto 13.132.161.-
SEGUNDO: Que se evidencia de la copia expedida por la Dirección de Identificación y extranjería Oficina DIEX Maracay, que la cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES ELENA DELGADO, folio seis (6) del expediente, aparece que el número correcto es 13.132.161.-
TERCERO: Que el presente caso se trata de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se le dio Cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud.
En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña MAYERLINGABRIELA, en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Girardot, del Estado Aragua, y en los libros de Registro Civil de nacimiento del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde se escribe y se lee MERCEDES ELENA DELGADO BUENO, cédula de identidad Nº V-13.625.510 debe aparecer MERCEDES ELENA DELGADO BUENO, cédula de identidad Nº V-13.132.161, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de mayo de 2006. Años: 176º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. SOL VEGA DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 27.296.
SVdS/med.