REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: HAYDEE GRACIELA PINO HERNANDEZ
Y VICTOR ANTONIO ARAGON FUENTES.
GEANNAGELI
ABOG. ASISTTE: MIRIAM JO. PINO H.
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.945
En fecha dieciseis (16) de Enero del año 200, comparecieron los ciudadanos HAYDEE GRACIELA PINO HERNANDEZ y VICTOR ANTONIO ARAGON FUENTES , venezolana la primera, y chileno el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.514.043 y E-81.772.073, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MIRIAM J. PINO H., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.278, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha veintiocho (28) de Octubre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Libertador del Estado Médida, según Acta N° 096. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre PABLO ARAGON PINO, actualmente de doce (12) años de edad, según se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha dieciseis (16) de Enero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos HAYDEE GRACIELA PINO HERNANDEZ y VICTOR ANTONIO ARAGON FUENTES antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HAYDEE GRACIELA PINO HERNANDEZ y VICTOR ANTONIO ARAGON FUENTES, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintiocho (28) de Octubre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Médida, según Acta N° 096.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, HAYDEE GRACIELA PINO HERNANDEZ y VICTOR ANTONIO ARAGON FUENTES, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo PABLO ARAGON PINO y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a su hijo y compartirá con el un fin de semana alterno. Los primeros veinte días de las vacaciones escolares, el 24 de diciembre y semana santa, el día del padre el adolescente lo pasará con su padre y el día de las madres con su madre al igual que en las vacaciones de Carnaval.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, VICTOR ANTONIO ARAGON FUENTES, se compromete en seguir suministrando a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) mensuales. -
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. 27.945
SVdeS/Med/
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