REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: ALVARO JOSE PUENTE NIETO y ROSA
MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ.
ABOG. ASISTTE: GLADIANA VALERA GUERRERO
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.033
En fecha dieciocho (18) de Enero del año 2006, comparecieron los ciudadanos ALVARO JOSE PUENTE NIETO y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.810.815 y V-12.001.116, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio GLADIANA VALERA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.363, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha veintiocho (28) de Julio de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Aragua, según Acta N° 71. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre DANIELA VICTORIA y ALVARO DANIEL PUENTE RODRIGUEZ, actualmente de diez (10) y seis (6) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) cuatro(4) y cinco (5) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha primero (01) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ALVARO JOSE PUENTE NIETO y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALVARO JOSE PUENTE NIETO y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veinte (20) de Julio de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Aragua, según Acta N° 71-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ALVARO JOSE PUENTE NIETO y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos DANIELA VICTORIA y ALVARO DANIEL PUENTES RODRIGUEZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, ambas partes convinieron en que dicho Régimen de Visitas sea abierto, el padre podrá visitar a sus hijos en el hogar donde la madre fije su domicilio los fines de semana alternos con salida los días viernes a las 6:00 p.m., con retorno el día domingo a las 7:00 p.m., .En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa carnaval navidades, y fecha de cumpleaños de los niños ambos padres acordaran las mismas. El día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de las madres con su madre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, ALVARO JOSE PUENTE NIETO, se compromete en seguir suministrando a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Nro.0105-0050-820050-60342-6 del Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños, además el padre cubrirá adicionalmente los gastos de ropa, calzado, servicios médicos, juguetes etcétera . -
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. 28.033
SVdeS/Med/
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