REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: JONATHAN BELEN MARTINEZ MEDINA
Y LARRY RAUJID PERAZA PIÑERO.
ABOG. ASISTTE: NORA YSABEL REYES PONCE
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.052
En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2006, comparecieron los ciudadanos JONATHAN BELEN MARTINEZ MEDINA y LARRY RAUJID PERAZA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.167.774 y V-10.111.661, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NORA YSABEL REYES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.222, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha veintinueve (29) de Mayo de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Aragua, según Acta N° 838. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre JUAN FRANCISCO PERAZA MARTINEZ, actualmente de ocho (08) años de edad, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha primero (01) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JONATHAN BELEN MARTINEZ MEDINA y LARRY RAUJID PERAZA PIÑERO antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JONATHAN BELEN MARTINEZ MEDINA y LARRY RAUJID PERZA PIÑERO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintinueve (29) de Mayo de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Aragua, según Acta N° 838-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, JONATHAN BELEN MARTINEZ MEDINA y LARRY RAUJID PERAZA PIÑERO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo JUAN FRANCISCO PERAZA MARTINEZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a su hijo cada quince días, los días Viernes, Sábados y Domingo con pernocta , y las vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa serán alternas y de esta misma también serán compartidas de forma alternas entre ambos padres.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, LARRY RAUJID PERAZA PIÑERO, se compromete en seguir suministrando a su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. 28.052
SVdeS/Med/
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