REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: BRIGETTE JOSEFINA CELAS DE JIMENEZ
Y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ.
ABOG. ASISTTE: NORELYS GONZALEZ
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.401
En fecha nueve (09) de Febrero del año 2006, comparecieron los ciudadanos BRIGETTE JOSEFINA CELAS DE JIMENEZ y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.152.183 y V-11.054.765, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NORELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.27.393, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha dieciocho (18) de Marzo de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zamora, del Estado Aragua, según Acta N° 32. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre JOSE GREGORIO JIMENEZ y LUIS EDUARDO JIMENEZ CELAS, actualmente de trece (13) doce (12) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partidas de nacimientos que rielan a los folios tres (3) cuatro (4) y cinco (5)del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos BRIGETTE JOSEFINA CELAS DE JIMENEZ y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BRIGETTE JOSEFINA CELAS y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día dieciocho (18) de Marzo de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zamora, del Estado Aragua, según Acta N° 32-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, BRIGETTE JOSEFINA CELAS y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a sus hijos los días viernes de cada semana desde las 5:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., igualmente podrá visitar a sus hijos los días domingo de cada semana. En cuanto a las vacaciones escolares los niños pasarán los primeros quince (15) días con su padre y el resto con su madre, se alternarán los días de Carnaval, Semana Santa y navideños Así: Si un año lo pasan con el padre el otro año con la madre, el otro año con el padre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, se compromete en seguir suministrando a su hija la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales, y en caso de enfermedad de alguno de los niños el padre cubrirá dichos gastos, y dotar a sus hijos de uniformes y útiles en el mes de Agosto.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10 ) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. 28.401
SVdeS/Med/
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