REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: ZULAY MERCEDES CARTAYA
ZAMBRANO Y ALFREDO JOSE
HENRIQUEZ ANTELIZ
ABOG. ASISTTE: YAREMY SEQUERA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.425
En fecha diez (10) de Febrero del año 2006, comparecieron los ciudadanos ZULAY MERCEDES CARTAYA ZAMBRANO y ALFREDO JOSE HENRIQUEZ ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.231.296 y V-6.909.085, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YAREMY BELINDA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.007, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veinte (20) de Noviembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante Municipio Libertador del Estado Aragua, según Acta N° 264. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres ALFREDO ALEJANDRO y LUIS ALFREDO HENRIQUEZ CARTAYA, actualmente, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ZULAY MERCEDES CARTAYA ZAMBRANO y ALFREDO JOSE HENRIQUEZ ANTELIZ antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ZULAY MERCEDES CARTAYA ZAMBRANO y ALFREDO JOSE HENRIQUEZ ANTELIZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el Veinte (20) de Noviembre de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la el Municipio Libertador, del Estado Aragua, según Acta N° 264.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ZULAY MERCEDES CARTAYA ZAMBRANO y ALFREDO JOSE HENRIQUEZ ANTELIZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos ALFREDO ALEJANDRO y LUIS ALFREDO HENRIQUEZ CARTAYA y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, ambas partes acordaron un Régimen de Visitas abierto. El padre visitará a sus hijos los días Viernes a Domingo de 8:00 p.m., a 8:00 p.m., y podrá llevárselos los fines de semana, Navidad, Año nuevo, Reyes, Carnaval y Semana Santa seguirán siendo alternados según elección de los hijos.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, ALFREDO JOSE HENRIQUEZ ANTELIZ, se compromete en seguir suministrando a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales. -
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo del año mayo dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. 28.425
SVdeS/Med/
|