REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01
PARTE SOLICITANTE: Maria Azucena Espinoza Cevallos
CAUSA: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE N°: 28.535.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos a la misma, presentada por la ciudadana MARIA AZUCENA ESPINOZA CEVALLOS, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 130621964-1, debidamente asistida por el abogado ADOLFO JOSE GONZALEZ AGUILAR, Defensor Público Cuarto (4to) en el Área de Protección, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente MARIA ALEJANDRA CASTILLO ESPINOZA, de once (11) años de edad. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua en el año 1.997, Acta N° 654, tomo N° 02, ya que se asentó incorrectamente el número de identificación de sus progenitores, el ciudadano SEGUNDO CASTILLO, como E-80587094, siendo lo correcto 130536705-2 y la ciudadana Maria Azucena Espinoza como V-1773476, siendo lo correcto 130621964-1.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento la adolescente MARIA ALEJANDRA CASTILLO ESPINOZA, se asentó incorrectamente el número de identificación de sus progenitores, el ciudadano SEGUNDO CASTILLO, como E-80587094, siendo lo correcto 130536705-2 y la ciudadana Maria Azucena Espinoza como V-1773476, siendo lo correcto 130621964-1.
SEGUNDO : Que en el Acta de Nacimiento de la prenombrada adolescente, inserta al folio dos (02) del presente expediente, se evidencia el error.
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente MARIA ALEJANDRA CASTILLO ESPINOZA, en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de identificación de sus progenitores, el ciudadano SEGUNDO CASTILLO, como E-80587094, siendo lo correcto 130536705-2 y la ciudadana Maria Azucena Espinoza como V-1773476, siendo lo correcto 130621964-1, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2006.- Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
EXP. N° 28.535
SVS/med/bl.
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