REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA UNIPERSONAL No.1º


PARTES SOLICITANTES: CASA ABRIGO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ
EN EL ESTADO ARAGUA.

ADOLESCENTES: AYARI ALEJANDRA Y WUINLLERLIS MARIELBI
GUTIERREZ FERNÁNDEZ.

EXP. 20556

El presente procedimiento se inicia con un Informe Integral de las hermanas AYARI ALEJANDRA y WUINLLERLIS MARIELBI GUTIERREZ FERNÁNDEZ, suscrito por el Servicio Autónomo de Protección al Niño y el Adolescente de Aragua Casa Abrigo Madre Teresa de Calcuta en el cual se explica que el día 20 de septiembre del 2001, ingresan a esta Casa Abrigo las hermanas AYARI ALEJANDRA y WUINLLERLIS MARIELBI GUTIERREZ FERNÁNDEZ, de doce (12) y trece (13) años de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 20.769.004 y 20.769.005, respectivamente, referidas por la Casa Abrigo Madre Teresa de Calcuta por causa de abrigo. Al ser abordadas por el equipo técnico, se concluyó que las adolescentes vienen de un hogar desestructurado producto de la unión concubinaria de sus padres, quienes procrearon cuatro (4) hijos. Los padres mantienen una conducta de inestabilidad e irresponsabilidad afectiva moral y social hacia su prole, ya que los otros hijos tampoco están con ellos. Desde el año 1.992, las hermanas Gutiérrez Fernández, han presentado tres (3) ingresos a las entidades de atención, tiempo en el cual se trato de concientizar a sus progenitores sobre sus deberes para con sus hijas lo que fue infructuoso, así como fue infructuoso localizar a otros parientes colaterales. La madre de ambas desapareció hace muchos años y se desconoce su paradero.

En fecha 22 de diciembre de 2004, se solicitó que indicaran que órgano administrativo ordenó el ingreso de las referidas adolescentes a ese Centro.

Al folio veintitrés (23) consta el avocamiento de la Juez incorporada Dra. Sol Vegas de Scarpati, de fecha 14 de diciembre del 2005.
Corre inserto a los folios veinticinco (25), permiso para que la adolescente AYARI GUTIERREZ, de catorce (14) años de edad, pasara vacaciones navideñas con la ciudadana IRIS GONZALEZ.

Del folio veintinueve (29), al cuarenta y seis (46) corre inserto Informe Integral de las adolescentes AYARI ALEJANDRA y WUINLLERLIS MARIELBI GUTIERREZ FERNÁNDEZ, del cual se desprende que: “se dicte una medida de Colocación en Entidad de Atención a la adolescente Wuinllerlis y con Ayari que se estudie la posibilidad de que la adolescente pueda contar con un hogar sustituto con la ciudadana Eliana Laya”.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR ESTIMA PROCEDENTE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: El artículo 20 de la Convención de los Derechos del Niño, señala: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”.

SEGUNDO: La Colocación Familiar, tiene por Objeto otorgar la Guarda de un Niño o un Adolescente de manera “ Temporal” y mientras determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. Entiéndase por Guarda: La custodia, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, como también la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

TERCERO: Contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescente tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidadado por ellos, como también a vivir ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen, en ambos casos salvo cuando sea contrario a su interés superior como bien se establece en sus artículos 25 y 26.

En el caso de marras se trata de las adolescentes AYARI ALEJANDRA y WUINLLERLIS MARIELBI GUTIERREZ FERNÁNDEZ, quienes ingresaron por primera vez a un Centro de Atención en el año 1.992, en ese entonces al Centro de Atención Inmediata “La Esperanza”, hoy Casa Abrigo Madre Teresa de Calcuta. Estas adolescentes se encuentran viviendo en la Casa Abrigo “Madre María de San José”, ambas tienen necesidades especiales, pero se han adaptado a la convivencia en el Centro de Atención. Del informe integral de las adolescentes se desprende que desde el año 2002, no han sido visitadas por familiar alguno.
Por todo lo antes expuestos y observando que las adolescentes, AYARI ALEJANDRA y WUINLLERLIS MARIELBI GUTIERREZ FERNÁNDEZ, de quince (15) y trece (13) años de edad, se encuentran viviendo en la Casa Abrigo “MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ” desde el 20 de septiembre del 2001, Institución esta responsable de su cuidado y alimentación estable para el desarrollo físico y emocional de las adolescentes hasta la presente fecha, y considerando que la institucionalización de un adolescente es una medida de carácter excepcional debiendo ya que estos deben permanecer con sus padres, o cuando su interés superior no lo permita debe procurarse que los mismos se desarrollen dentro de su familia biológica. Razón por lo que esta Juzgadora Dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Abrigo “MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ”, hasta tanto se agoten las gestiones que lleven a ubicar a su familia de origen, todo conforme a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la permanencia de las adolescentes AYARI ALEJANDRA y WUINLLERLIS MARIELBI GUTIERREZ FERNÁNDEZ en la Entidad de Atención “CASA ABRIGO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ”. Y ASI SE DECIDE. En Maracay a los dos (2) días del mes de mayo de 2006.Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. SOL MARICARMEN VEGAS DE SCARPATI



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ




EXP. 20556
SMVS/ smvs