REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.
EXP. Nº 21.709
PARTES SOLICITANTES: MARIELA ESMERALDA HERNANDEZ
Y CARLOS ALBERTO PERDOMO
ABOGADOS: CARLA DALIS y EDUARDO ROSENDO
Inpreabogado Nros. 113.318 y 113.289.
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante el escrito presentado en fecha 09 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos: MARIELA ESMERALDA HERNANDEZ BELISARIO y CARLOS ALBERTO PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 7.273.081- y V-9.651.298, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JOSEFA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado Nro.68.448, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 07 de Octubre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 003 de Abril de 2006, comparecieron los ciudadanos: MARIELA ESMERALDA HERNANDEZ BELISARIO y CARLOS ALBERTO PERDOMO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KARLA DALIS y EDUARDO ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado Nro.113.318 y 113.289, y expusieron: Por cuanto han transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: MARIELA ESMERALDA HERNANDEZ BELISARIO y CARLOS ALBERTO PERDOMO .-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos MARIELA ESMERALDA HERNANDEZ BELISARIO y CARLOS ALBERTO PERDOMO. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 15 de Octubre de 1998, por ante el Consejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. S/N.. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: ANGEL ALEJANDRO y GABRIEL ALBERTO PERDOMO HERNANDEZ, actualmente de siete (7) y dos (2) años de edad, respectivamente-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad de los niños ANGEL ALEJANDRO y GABRIEL ALBERTO PERDOMO HERNANDEZ, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda de los citados niño será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas el padre compartirá con sus hijos los días domingo en el horario comprendido desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.,
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) mensuales, en el mes de Agosto de cada año la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00). -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Juez Unipersonal Nº 01, a los dos (2 ) días del mes de mayo de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
SVdeS/ med.
Exp: 21.709.
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